Artículo 877. Exención al pago de las averías gruesas
Si el propietario de los efectos arrojados los recobrare sin haber reclamado indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren ocurrido al resto del cargamento después de la echazón.
Comentario
El artículo 877 establece una exención del deber de contribuir a las averías gruesas para el propietario cuya carga fue arrojada al mar y la recuperó por su propia gestión, sin solicitar indemnización. La norma vincula la exoneración a la ausencia de reclamo indemnizatorio y al acaecimiento de los daños posteriores a la echazón.
Temas: averías gruesas, echazón, recuperación de carga, contribución de interesados, indemnización marítima, exenciones en comercio marítimo