Artículo 876. Devolución del importe por rescate de mercaderías
Si el dueño de las mercaderías arrojadas al mar las recobrase después de haber recibido la indemnización de avería gruesa, estará obligado a devolver al capitán y a los demás interesados en el cargamento, la cantidad que hubiere percibido, deduciendo el importe del perjuicio causado por la echazón y de los gastos hechos para recobrarlas.
En este caso, la cantidad devuelta se distribuirá entre el buque y los interesados en la carga, en la misma proporción con que hubieren contribuido al pago de la avería.
Comentario
El artículo regula la obligación de restitución que nace cuando el propietario de mercaderías arrojadas al mar y previamente indemnizadas por avería gruesa logra recuperarlas posteriormente. Establece que debe devolver la indemnización recibida, menos los daños y costos de recuperación, distribuyendo lo devuelto entre buque y cargadores según su contribución original.
Temas: avería gruesa, indemnización en transporte marítimo, enriquecimiento sin causa, echazón de mercaderías, liquidación de averías, salvamento marítimo