Artículo 871. Distribución del importe de la avería
Para efectuar la liquidación, examinará el liquidador la protesta del capitán, comprobándola, si fuere necesario, con el libro de navegación, y todos los contratos que hubieren mediado entre los interesados en la avería, las tasaciones, reconocimientos periciales y cuentas de reparaciones hechas. Si por resultado de este examen hallare en el procedimiento algún defecto que pueda lastimar los derechos de los interesados o afectar la responsabilidad del capitán, llamará sobre ello la atención para que se subsane, siendo posible; y en otro caso, lo consignará en los preliminares de la liquidación.
En seguida procederá a la distribución del importe de la avería, para lo cual fijará:
1) El capital contribuyente; que determinará por el importe del valor del cargamento.
2) El del buque en el estado que tenga, según la declaración de peritos.
3) El cincuenta por ciento del importe del flete, rebajando el cincuenta por ciento restante, por salarios y alimentos de la tripulación.
Determinada la suma de la avería gruesa conforme a lo dispuesto en este Código, se distribuirá a prorrata entre los valores llamados a costearla.
Comentario
Establece el procedimiento técnico de liquidación de averías gruesas por el cual el liquidador examina documentos (protesta capitular, libros de navegación, contratos, peritajes), subsana defectos procedimentales que afecten derechos de interesados, y distribuye proporcionalmente el importe entre los capitales contribuyentes identificados: valor del cargamento, valor del buque y cincuenta por ciento del flete.
Temas: avería gruesa, liquidación marítima, distribución prorrataria, capital contribuyente, responsabilidad solidaria del transporte marítimo