Código de Comercio

Artículo 870. Trámite para la distribución de las averías

Terminada por los peritos la avaluación de los efectos salvados y de los perdidos que constituyan la avería gruesa, hechas las reparaciones del buque, si hubiere lugar a ello, y aprobadas en este caso las cuentas de las mismas por los interesados o por el Juez o Tribunal, pasará el expediente íntegro al liquidador nombrado para que proceda a la distribución de la avería.

Comentario

Establece el procedimiento previo a la distribución de la avería gruesa, requiriendo que se complete la evaluación pericial de los efectos, las reparaciones del buque y su aprobación, para que posteriormente el liquidador proceda a distribuir el gravamen entre los interesados.

Temas: avería gruesa, liquidación marítima, distribución de gravámenes, procedimiento mercantil, pericia marítima, responsabilidad solidaria