Artículo 868. Mercaderías que contribuyen a la avería gruesa
Las mercaderías cargadas en el combés del buque contribuirán a la avería gruesa, si se salvaren; pero no darán derecho a indemnización, si se perdieren habiendo sido arrojados al mar por salvamento común; salvo, cuando en la navegación de cabotaje permitieren las ordenanzas marítimas su carga en esta forma.
Lo mismo sucederá con las que existan a bordo y no consten comprendidas en los conocimientos o inventarios, según el caso.
En todo caso, el fletante y el capitán responderán a los cargadores de los perjuicios de la echazón, si la colocación en el combés se hubiere hecho sin consentimiento de éstos.
Comentario
El artículo 868 regula qué mercaderías contribuyen al reparto de averías gruesas maritales y bajo qué condiciones. Establece que las mercaderías en combés contribuyen si se salvan, pero no generan indemnización si se pierden por salvamento común, salvo en cabotaje donde las ordenanzas lo permitan; asimismo, las mercaderías no documentadas en conocimientos o inventarios se tratan con igual criterio.
Temas: avería gruesa marítima, contribución de mercaderías, carga en combés, salvamento común, responsabilidad del armador, indemnización maritíma