Código de Comercio

Artículo 867. Reglas para la avaluación de los objetos

La avaluación de los objetos que hayan de contribuir a la avería gruesa, y la de los que constituyen la avería, se sujetará a las reglas siguientes:

1) Las mercaderías salvadas que hayan de contribuir al pago de la avería gruesa, se avaluarán al precio corriente en el puerto de descarga, deducidos fletes, derechos de aduana y gastos de desembarque; según lo que aparezca de la inspección material de las mismas, prescindiendo de lo que resulte de los conocimientos, salvo pactos en contrario.

2) Si hubiere de hacerse la liquidación en el puerto de salida, el valor de las mercaderías cargadas se fijará por el precio de compra con los gastos hasta ponerlas a bordo, excluido el premio del seguro.

3) Si las mercaderías estuvieren averiadas, se apreciarán por su valor real.

4) Si el viaje se hubiere interrumpido, las mercaderías se hubieren vendido en el extranjero y la avería no pudiere regularse, se tomará por capital contribuyente el valor de las mercaderías en el puerto de arribada, o el producto líquido obtenido en su venta.

5) Las mercaderías perdidas que constituyeren la avería gruesa, se apreciarán por el valor que tengan las de su clase en el puerto de descarga, con tal que consten en los conocimientos sus especies y calidades; y no constando, se estará a lo que resulte de las facturas de compra expedidas en el puerto de embarque, aumentando a su importe los gastos y fletes causados posteriormente.

6) Los palos cortados, las velas, cables y demás aparejos del buque inutilizados con el objeto de salvarlo, se apreciarán según el valor corriente, descontando una tercera parte por diferencia de nuevo a viejo.

Esta rebaja no se hará en las anclas y cadenas.

7) El buque se tasará por su valor real en el estado en que se encuentre

8) Los fletes representarán el cincuenta por ciento como capital contribuyente.

Comentario

Establece los criterios para valuar los bienes que contribuyen a la avería gruesa y aquellos que la constituyen. Define métodos diferenciados según la naturaleza del bien (mercadería, aparejos, buque, fletes) y las circunstancias del viaje, garantizando equidad en la distribución del daño entre los interesados marítimos.

Temas: avaluación de bienes marítimos, avería gruesa, valor contribuyente, liquidación de averías, aparejos y equipo de buque, precio corriente en puerto