Artículo 863. Tasación separada de averías y gastos
Si, por consecuencia de uno o varios accidentes de mar, ocurrieren en un mismo viaje averías simples y gruesas del buque, del cargamento o de ambos, se determinarán con separación los gastos y daños pertenecientes a cada avería en el puerto donde se hagan las reparaciones, o se descarguen, vendan o beneficien las mercaderías.
Al efecto, los capitanes estarán obligados a exigir de los peritos tasadores y de los maestros que ejecuten las reparaciones, así como de los que tasen o intervengan en la descarga, saneamiento, venta o beneficio de las mercaderías, que en sus tasaciones o presupuestos y cuentas pongan con toda exactitud y separación, los daños y gastos pertenecientes a cada avería, y en los de cada avería los correspondientes al buque y al cargamento, expresando también con separación si hay o no daño que proceda de vicio propio de la cosa y no de accidente de mar; y en el caso de que hubiere gastos comunes a las diferentes averías y al buque y a su carga, se deberá calcular el que corresponda por cada concepto y expresarlo distintamente.
Comentario
El artículo establece la obligación de determinar con separación los gastos y daños derivados de averías simples y gruesas ocurridas en un mismo viaje, especificando su imputación según el tipo de avería y la cosa afectada. Impone al capitán exigir a peritos y maestros que discriminen con exactitud los rubros en sus tasaciones, presupuestos y cuentas.
Temas: avería simple y gruesa, liquidación de averías, tasación y peritaje marítimo, distribución de pérdidas, separación contable, responsabilidad del capitán