Código de Comercio

Artículo 856. Reparto proporcional en caso de naufragio

Si, navegando varios buques en conserva, naufragare uno de ellos, la carga salvada se repartirá entre los demás en proporción a lo que cada uno pueda recibir.

Si algún capitán se negase sin justa causa a recibir la que le corresponda, el capitán náufrago protestará contra él ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se sigan; ratificando la protesta dentro de las veinticuatro horas de la llegada al primer puerto, e incluyéndola en el expediente que debe instruir con arreglo a lo dispuesto en el artículo 625.

Si no fuere posible trasladar a los demás buques todo el cargamento náufrago, se salvarán con preferencia los objetos de más valor y de menos volumen, haciéndose la designación por el capitán con acuerdo de los oficiales de su buques.

Comentario

El artículo regula el reparto de la carga salvada cuando naufra un buque que navega en conserva con otros, estableciendo distribución proporcional según capacidad de recepción. Establece además un mecanismo de protesta contra capitanes que se nieguen injustificadamente a recibir su parte, y criterios de prioridad cuando no cabe toda la carga.

Temas: naufragio y salvamento marítimo, navegación en conserva, distribución de riesgos comerciales, protesta del capitán, reparto proporcional de carga, privilegio de salvamento selectivo