Artículo 855. Afectación de los objetos salvados
Los objetos salvados del naufragio quedarán especialmente afectos al pago de los gastos del respectivo salvamento; y su importe deberá ser satisfecho por los dueños de aquéllos antes de entregárselos, y con preferencia a otra cualquiera obligación, si las mercaderías se vendiesen.
Comentario
El artículo 855 establece que los bienes salvados de un naufragio quedan gravados especialmente con los gastos de salvamento, creando un derecho preferente de retención hasta que tales gastos sean satisfechos por los propietarios. Esta afectación opera tanto en la entrega física como en la venta de las mercaderías.
Temas: salvamento marítimo, naufragio, derecho de retención, preferencia de crédito, bienes salvados, responsabilidad patrimonial