Artículo 853. Responsabilidad individual por pérdidas o desmejoras
Las pérdidas o desmejoras que sufran el buque y su cargamento a consecuencia de naufragio o encalladura, serán individualmente de cuenta de los dueños, perteneciéndoles en la misma proporción los restos que se salven.
Comentario
El artículo establece que las pérdidas o deterioros del buque y cargamento resultantes de naufragio o encalladura son soportados individualmente por sus propietarios en proporción a su participación. Los restos salvados se distribuyen en la misma proporción entre los dueños afectados.
Temas: responsabilidad marítima, distribución de pérdidas, naufragio y encalladura, salvamento marítimo, proporción en el comercio maritimo, daño en buque y cargamento