Artículo 852. Abordaje en aguas extranjeras
Si el abordaje tuviere lugar entre buques peruanos en aguas extranjeras o si, verificándose en aguas libres, los buques arribaran a puerto extranjero; el cónsul peruano en aquel puerto instruirá la sumaria en averiguación del suceso, remitiendo el expediente a la autoridad nacional marítima competente, para su continuación y conclusión.
Comentario
El artículo regula la competencia y procedimiento cuando ocurre un abordaje entre buques peruanos en aguas extranjeras o en aguas libres con arribo posterior a puerto extranjero. Atribuye al cónsul peruano la instrucción de la sumaria inicial y a la autoridad marítima nacional la continuación y conclusión del expediente.
Temas: abordaje marítimo, competencia consular, responsabilidad civil marítima, jurisdicción territorial en aguas extranjeras, sumaria marítima, buques de bandera peruana