Código de Comercio

Artículo 850. Limitación de la responsabilidad civil

La responsabilidad civil que contraen los navieros en los casos prescritos en este título, se entiende limitada al valor de la nave con todas sus pertenencias y fletes devengados en el viaje.

Comentario

El artículo establece que la responsabilidad civil de los navieros por hechos regulados en el Título III (abordajes) se limita al valor de la nave, sus pertenencias y fletes devengados. Esta limitación opera como techo máximo de indemnización, independientemente del daño causado.

Temas: limitación de responsabilidad naviera, abordaje marítimo, indemnización por daño marítimo, valuación del buque, fondo de limitación, comercio marítimo