Artículo 841. Imposibilidad de determinar al causante del abordaje
La disposición del artículo anterior es aplicable al caso en que no pueda determinarse cuál de los dos buques ha sido causante del abordaje.
Comentario
El artículo 841 extiende el régimen de responsabilidad compartida establecido en el artículo 840 al supuesto en que, por falta de prueba o circunstancias fácticas, resulta imposible identificar cuál de los dos buques causó el abordaje. En tal caso, ambas naves responden solidariamente por los daños, distribuyendo la carga probatoria de manera equitativa.
Temas: abordaje marítimo, responsabilidad compartida, imputación de daños, carga de la prueba, solidaridad en accidentes marítimos