Artículo 839. Indemnización por abordaje culposo
Si un buque abordase a otro, por culpa, negligencia o impericia del capitán, piloto u otro cualquiera individuo de la dotación, el naviero del buque abordador indemnizará los daños y perjuicios ocurridos, previa tasación pericial.
Comentario
El artículo regula la responsabilidad civil del naviero del buque que causa un abordaje por culpa, negligencia o impericia de su personal. Establece la obligación de indemnizar los daños y perjuicios acreditados mediante tasación pericial, independientemente de que el responsable directo sea el capitán, piloto u otro miembro de la dotación.
Temas: responsabilidad del naviero, abordaje de buques, culpa y negligencia marítima, tasación pericial de daños, indemnización en comercio marítimo