Artículo 836. Responsable de la custodia y conservación
La custodia y conservación del cargamento desembarcado, estará a cargo del capitán, que responderá de él, a no mediar fuerza mayor.
Comentario
El artículo 836 asigna al capitán la responsabilidad de custodiar y conservar el cargamento desembarcado durante una arribada forzada, exonerándolo únicamente por fuerza mayor. Establece un régimen de responsabilidad objetiva del capitán sobre los bienes descargados hasta que se resuelva su situación.
Temas: responsabilidad del capitán, custodia de cargamento, arribada forzada, fuerza mayor, conservación de mercancías, obligaciones del transportista marítimo