Artículo 835. Autorización judicial para descarga por reparación
Si para hacer reparaciones en el buque, o porque hubiere peligro de que la carga sufriere avería, fuere necesario proceder a la descarga; el capitán deberá pedir al juez o tribunal competente, autorización para el alijo, y llevarlo a cabo con conocimiento del interesado, o representante de la carga, si lo hubiere.
En puerto extranjero, corresponderá dar la autorización al cónsul peruano donde la haya.
En el primer caso, serán los gastos de cuenta del naviero; y en el segundo, correrán a cargo de los dueños de las mercaderías en cuyo beneficio se hizo la operación.
Si la descarga se verifica por ambas causas, los gastos se distribuirán proporcionalmente entre el valor del buque y el del cargamento.
Comentario
Regula el procedimiento para la descarga (alijo) de carga cuando es necesario reparar el buque o evitar avería de mercaderías durante arribada forzosa. Exige autorización previa de autoridad judicial o consular y establece la distribución de gastos según la causa y el beneficiario de la operación.
Temas: arribada forzosa, descarga de emergencia, autorización judicial marítima, responsabilidad naviera, distribución de gastos marítimos, avería de carga