Artículo 833. Casos de arribada ilegítima
La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes:
1. Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje, según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia.
2. Si el riesgo de enemigos, corsarios o piratas, no hubiere sido bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables.
3. Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado, pertrechado, equipado y dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del capitán.
4. Siempre que hubiere en el hecho causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del capitán.
Comentario
Artículo que establece las causas por las cuales una arribada forzada no será considerada legítima en el comercio marítimo. Cuando concurren deficiencias en el avituallamiento, riesgos no probados, desperfectos evitables o culpa del capitán, la arribada pierde su carácter de fuerza mayor y genera responsabilidad del armador ante los daños consecuentes.
Temas: arribada forzada, avería gruesa, responsabilidad del capitán, negligencia marítima, prorrateo de gastos, riesgos del viaje marítimo