Código de Comercio

Artículo 830. Indemnización en caso de transbordo

Si, aligerando el buque por causa de tempestad, para facilitar su entrada en el puerto o rada, se transbordase a lanchas o barcas alguna parte del cargamento y se perdiere, el dueño de esta parte tendrá derecho a la indemnización, como originada la pérdida de avería gruesa; distribuyéndose su importe entre la totalidad del buque y el cargamento de que proceda.

Si, por el contrario, las mercaderías transbordadas se salvaren y el buque pereciere, ninguna responsabilidad podrá exigirse al salvamento.

Comentario

El artículo regula dos supuestos de transbordo de carga durante tempestad con propósito de aliviar el buque para acceso a puerto. Establece que si la mercancía transbordada se pierde, el daño se imputa como avería gruesa; si se salva y el buque perece, no hay responsabilidad del salvamento.

Temas: avería gruesa, transbordo marítimo, salvamento y necesidad, responsabilidad del armador, distribución de daños marítimos, riesgo de transporte por mar