Artículo 829. Acreditación de la existencia de los efectos a bordo
Para que puedan imputarse en la avería gruesa y tengan derecho a indemnización los dueños de los efectos arrojados al mar, será preciso que, en cuanto a la carga, se acredite su existencia a bordo con el conocimiento; y respecto a los pertenecientes al buque, con el inventario formado antes de la salida, conforme al párrafo primero del artículo 625.
Comentario
El artículo 829 establece los medios probatorios necesarios para que los propietarios de mercancías arrojadas al mar puedan reclamar indemnización en el régimen de avería gruesa. Exige acreditación de la existencia de los efectos a bordo: mediante conocimiento de embarque para la carga y mediante inventario previo a la salida para los bienes del buque.
Temas: avería gruesa, acreditación de carga, conocimiento de embarque, inventario de buque, indemnización marítima, prueba documental