Código de Comercio

Artículo 828. Orden en que se efectuará el arrojo de efectos

El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente:

1.Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque; prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor.

2. Los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y de menos valor, hasta la cantidad y número que fuese absolutamente indispensable.

Comentario

El artículo 828 establece el orden y criterios que debe seguir el capitán al ejecutar la echazón (lanzamiento de mercancías al mar) como medida de salvamento en caso de avería gruesa. Regula que primero se arrojen efectos de cubierta que obstaculicen la maniobra, y luego los de la bodega, priorizando siempre los más pesados y de menor valor.

Temas: avería gruesa, echazón, salvamento marítimo, responsabilidad del capitán, medidas de emergencia en el mar, distribución de pérdidas