Código de Comercio

Artículo 826. Autorización para gastos y daños por averías gruesas

Para hacer los gastos y causar los daños correspondiente a la avería gruesa, precederá resolución del capitán, previa deliberación con el piloto y demás oficiales de la nave, y audiencia de los interesados en la carga que se hallaren presentes.

Si estos se opusieren, y el capitán y oficiales, o su mayoría, o el capitán separándose de la mayoría, estimaren necesarias ciertas medidas, podrán ejecutarse bajo su responsabilidad; sin perjuicio del derecho de los cargadores a ejercitar lo suyo contra el capitán ante el juez competente, si pudieran probar que procedió con malicia, impericia o descuido.

Si los interesados en la carga, estando en el buque no fueron oídos, no contribuiran a la avería gruesa, imputable en esta parte al capitán; a no ser que la urgencia del caso fuere tal que faltase el tiempo para la previa deliberación.

Comentario

El artículo regula el procedimiento para autorizar gastos y daños en caso de avería gruesa. Exige que el capitán, previa deliberación con oficiales y audiencia de interesados presentes, adopte la resolución correspondiente. Establece el derecho de los cargadores a reclamar si se procede con malicia, impericia o descuido, y exceptúa de contribución a quienes no fueron oídos sin justificación.

Temas: avería gruesa, autoridad del capitán, due process marítimo, responsabilidad civil del capitán, contribución a gastos comunes, transporte marítimo