Código de Comercio

Artículo 821. Clases de averías

Las averías serán:

1. Simples o particulares.

2. Gruesas o comunes.

Comentario

El artículo establece la clasificación binaria de las averías marítimas en simples (o particulares) y gruesas (o comunes), como categoría fundamental para determinar quién soporta las pérdidas y daños en el transporte marítimo. Esta división es la base para la distribución del riesgo entre el dueño de la nave, el cargador y otros interesados.

Temas: averías marítimas, distribución de riesgos, responsabilidad en transporte maritimo, aventura común, prorrateo de pérdidas