Artículo 812. Presunción del momento de la pérdida
Si el seguro hubiere sido contratado a término limitado, existirá presunción legal de que la pérdida ocurrió dentro del plazo convenido, salvo la prueba que podrá hacer el asegurador, de que la pérdida sobrevino después de haber terminado su responsabilidad.
Comentario
Establece una presunción legal de que la pérdida del objeto asegurado ocurrió dentro del plazo de cobertura pactado en los seguros marítimos con término limitado. La presunción favorece al asegurado y traslada al asegurador la carga de probar que el siniestro ocurrió después del vencimiento de su responsabilidad.
Temas: presunción legal en seguros marítimos, plazo de cobertura asegurativa, momento de la pérdida, carga de la prueba en contratos de seguro, abandono de buques, responsabilidad del asegurador