Código de Comercio

Artículo 811. Abandono en caso de viajes de cabotaje y largos por no recibir noticia del buque

Tendrá también el asegurado el derecho de hacer abandono, después de haber transcurrido un año de los viajes de cabotaje y dos en los largos, sin recibir noticia del buque.

En tal caso, podrá reclamar del asegurador la indemnización por el valor de la cantidad asegurada, sin estar obligado a justificar la pérdida, pero deberá probar la falta de noticias, con certificación del Cónsul o autoridad marítima del puerto de donde salió, y otro de los Cónsules a autoridades marítimas de los del destino del buque y de su matrícula, que acrediten no haber llegado a ellos durante el plazo fijado.

Comentario

El artículo regula el derecho del asegurado a solicitar el abandono del buque y reclamar indemnización ante la falta de noticias después de transcurrido plazo determinado según tipo de viaje: un año para cabotaje y dos para viajes largos. La reclamación procede sin necesidad de justificar la pérdida material, pero requiere prueba documental de la ausencia de comunicación.

Temas: presunción de pérdida total, abandono del buque, seguro marítimo, falta de noticias, plazo de cabotaje y viaje largo, prueba documental en seguros