Código de Comercio

Artículo 809. Alcances del abandono del buque

Se entenderá comprendido en el abandono del buque, el flete de las mercaderías que se salven, aun cuando se hubieren pagado anticipadamente, considerándose pertenencia de los aseguradores, a reserva de los derechos que competan a los demás acreedores, conforme a lo dispuesto en el artículo 593.

C. de C. art. 593.

Comentario

El artículo 809 establece que el abandono del buque comprende también el flete de las mercaderías salvadas, el cual se considera pertenencia de los aseguradores, incluso si fue pagado anticipadamente, sin perjuicio de los derechos que correspondan a otros acreedores conforme al artículo 593. Esta norma delimita el alcance patrimonial del abandono en el seguro marítimo.

Temas: abandono del buque, seguro marítimo, flete, transferencia patrimonial, derechos de acreedores, pérdida total asegurada