Código de Comercio

Artículo 803. Rehabilitación del buque

Verificándose la rehabilitación del buque, sólo responderán los aseguradores de los gastos ocasionados por la encalladura u otro daño que el buque hubiere recibido.

Comentario

Establece que cuando un buque es rehabilitado tras un siniestro, los aseguradores responden únicamente por los gastos de reparación derivados del daño específico que originó la inhabilitación. Limita la cobertura asegurativa al evento dañoso concreto, excluyendo otros gastos que pudieran surgir durante el proceso de rehabilitación.

Temas: seguro marítimo, responsabilidad del asegurador, rehabilitación de buques, daño y reparación, cobertura de riesgos, siniestralidad marina