Artículo 798. Contrato de seguro sobre buenas o malas noticias
El contrato de seguro sobre las buenas o malas noticias, no se anulará, si no se prueba el conocimiento del suceso esperado temido por alguno de los contratantes al tiempo de verificarse el contrato.
En caso de probarlo, abonará el defraudador a su coobligado, una quinta parte de la cantidad asegurada, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
Comentario
El artículo regula los contratos de seguro marítimo celebrados en ignorancia del evento futuro (buenas o malas noticias). Establece que el contrato es válido si ninguna de las partes conocía el suceso al momento de la celebración, pero impone una sanción pecuniaria y criminal si se prueba que una de ellas ocultaba tal conocimiento.
Temas: seguro marítimo, vicios del consentimiento en contratos aleatorios, fraude contractual, ilicitud del contrato por conocimiento previo del evento, sanciones pecuniarias por conducta dolosa, buena fe en la contratación mercantil