Artículo 795. Pluralidad de contratos sobre un mismo bien
Si se hubieren realizado sin fraude diferentes contratos de seguro sobre un mismo objeto, subsistirá únicamente el primero, con tal que cubra todo su valor.
Los asegurados de fecha posterior, quedarán libres de responsabilidad y percibirán un medio por ciento de la cantidad asegurada.
No cubriendo el primer contrato el valor íntegro del objeto asegurado, recaerá la responsabilidad del exceso sobre los aseguradores que contrataron con posterioridad, siguiendo el orden de fechas.
Comentario
El artículo regula la situación de múltiples contratos de seguro marítimo celebrados sobre un mismo bien. Establece que subsiste únicamente el contrato más antiguo si cubre el valor total del objeto, y que los contratos posteriores carecen de efecto obligatorio para los aseguradores y generan un derecho de retribución para los asegurados.
Temas: sobre-aseguración, riesgo moral en seguros, indemnidad del asegurado, orden de prelación de contratos, pluralidad de pólizas, comisión por póliza anulada