Artículo 793. Derecho de subrogación del asegurador
Pagada por el asegurador la cantidad asegurada, se subrogará en lugar del asegurado para todos los derechos y acciones que correspondan contra los que por malicia o culpa causaron la pérdida de los efectos asegurados.
C. C. art. 1260 y ss.
4º De los casos en que se anula, rescinde o modifica el contrato de seguro
Comentario
El artículo 793 del Código de Comercio regula el derecho de subrogación del asegurador marítimo después de pagar la indemnización. Una vez satisfecha la cantidad asegurada, el asegurador se sustituye legalmente en la posición del asegurado para ejercer todos los derechos y acciones dirigidos contra los responsables de la pérdida, ya sea por dolo o culpa.
Temas: subrogación en seguros marítimos, indemnización y responsabilidad civil, derechos y acciones del asegurador, culpa y malicia del tercero, enriquecimiento sin causa, sustitución de derechos