Artículo 791. Prohibición de exigir venta del bien asegurado
El asegurador no podrá obligar al asegurado a que venda el objeto del seguro para fijar su valor.
Comentario
Prohibición al asegurador de constreñir al asegurado a vender el bien asegurado con el propósito de determinar su valor. La norma protege la libertad patrimonial del asegurado frente a medidas coercitivas que lesionarían su derecho de disposición sobre la cosa.
Temas: avería simple, seguro marítimo, valuación de daños, prohibición de actos coercitivos, derechos del asegurado, autonomía patrimonial