Artículo 788. Límite de la indemnización
En ningún caso podrá exigirse al asegurador una suma mayor que la del importe total del seguro, sea que el buque salvado después de una arribada forzosa para reparación de avería se pierda sea que la parte que haya de pagarse por la avería gruesa importe más que el seguro, o que el coste de diferentes averías y reparaciones en un mismo viaje o dentro del plazo del seguro excedan de la suma asegurada.
C. de C. arts. 824, 832 y ss.
Comentario
El artículo establece el límite máximo de responsabilidad del asegurador marítimo, fijándolo en la suma total asegurada, independientemente de que la indemnización por avería gruesa, pérdida total o acumulación de averías simples supere ese monto. Configura un tope absoluto de cobertura que protege al asegurador contra exposiciones desproporcionadas.
Temas: seguro marítimo, límite de cobertura, indemnización por avería, suma asegurada, responsabilidad del asegurador, contrato de seguro