Artículo 786. Abandono del buque por exceso del valor de su reparación
Si las reparaciones excedieran de las tres cuartas partes del valor del buque, se entenderá que está inhabilitado para navegar, y procederá el abandono; y, no haciendo esta declaración, abonarán los aseguradores el importe del seguro, deducido el valor del buque averiado o de sus restos.
C. de C. art. 802 y ss.
Comentario
El artículo regula el abandono del buque asegurado cuando los gastos de reparación superan las tres cuartas partes de su valor, considerándolo inhabilitado para navegar. En caso de no efectuarse tal declaración, los aseguradores deben pagar la indemnización descontando el valor residual del buque o sus restos.
Temas: seguro marítimo, indemnización por daño a buques, abandono de bien asegurado, presunción de inhabilitación, pérdida económica en navegación, valor residual de buque averiado