Código de Comercio

Artículo 783. Plazo para el pago de la indemnización

Presentados los documentos justificativos, el asegurador deberá, hallándolos conformes y justificada la pérdida, pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo estipulado en la póliza, y en su defecto, a los diez días de la reclamación.

Comentario

Establece el plazo máximo dentro del cual el asegurador debe pagar la indemnización por siniestro marítimo una vez presentados los documentos justificativos y acreditada la pérdida. El plazo es el convenido en póliza o, supletoriamente, diez días calendario desde la reclamación.

Temas: seguro marítimo, obligación de pago del asegurador, plazos de indemnización, siniestro marítimo, documentación justificativa, mora del asegurador