Artículo 780. Aumento de premio en caso de guerra
Si se hubiere estipulado en la póliza aumento de premio en caso de sobrevenir guerra, y no se hubiere fijado el tanto del aumento, se regulará éste, a falta de conformidad entre los mismos interesados, por peritos nombrados en la forma que establece el Código de Enjuiciamientos Civil, teniendo en consideración las circunstancias del seguro y los riesgos corridos.
Comentario
Regula el procedimiento para determinar el aumento de prima de seguros marítimos cuando sobreviene guerra y la póliza lo contempla pero no especifica el monto. La cantidad se fija por peritos conforme al Código de Enjuiciamientos Civil si no hay acuerdo entre las partes, considerando las circunstancias del seguro y riesgos efectivamente corridos.
Temas: seguro marítimo, prima de riesgo, determinación de aumento de prima, peritaje en seguros, riesgo de guerra, controversia aseguratoria