Artículo 779. Pérdida de mercaderías por cuenta del capitán
Si se perdiere mercaderías aseguradas por cuenta del capitán que mandare el buque en que estaban embarcadas, habrá aquél de justificar a los aseguradores la compra por medio de las facturas de los vendedores y el embarque y conducción en el buque, por certificación del Cónsul peruano, o autoridad competente, donde no lo hubiere, del puerto donde las cargó, y por los demás documentos de habilitación y expedición de la aduana.
La misma obligación tendrán los aseguradores que naveguen con sus propias mercaderías, salvo pacto en contrario.
Comentario
El artículo 779 establece que cuando se pierden mercaderías aseguradas por cuenta del capitán del buque, este debe acreditar ante los aseguradores tanto la adquisición (mediante facturas) como el embarque y conducción (mediante certificación consular o de autoridad competente) y demás documentos de aduana. La misma obligación probatoria pesa sobre los aseguradores que naveguen con mercancía propia, salvo pacto contrario.
Temas: seguros marítimos, carga de la prueba, mercaderías aseguradas, embarque y conducción, documentación aduanera, capitán de buque