Artículo 775. Seguros a plazo fijo
En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que cumpla el plazo estipulado.
Comentario
Regula el término del contrato de seguro marítimo a plazo determinado, estableciendo que la cobertura del asegurador cesa automáticamente al cumplirse el plazo convenido. Define así el momento preciso en que se extingue la responsabilidad aseguradora sin necesidad de acto adicional.
Temas: seguro marítimo, término del contrato de seguro, responsabilidad del asegurador, cese de cobertura, plazo determinado, comercio marítimo