Artículo 772. Distribución de carga asegurada en diversos buques
Si fuere designados diferentes buques para cargar las cosas aseguradas, pero sin expresar la cantidad que ha de embarcarse en cada buque, podrá el asegurado distribuir el cargamento como mejor le convenga, o conducirlo a bordo de uno solo, sin que por ello se anule la responsabilidad del asegurador. Más si hubiere hecho expresa mención de la cantidad asegurada sobre cada buque, y que el cargamento se pusiese a bordo en cantidad diferente de aquellas que se hubieren señalado para cada uno, el asegurador no tendrá más responsabilidad que la que hubiere contratado en cada buque. Sin embargo, cobrará medio por ciento del exceso que se hubiere cargado en ellos sobre la cantidad contratada.
Si quedare algún buque sin cargamento, se entenderá anulado el seguro en cuanto a él, mediante el abono antes expresado de medio por ciento sobre el excedente embarcado en los demás.
Comentario
Regula la distribución de carga asegurada cuando se designan múltiples buques en un seguro marítimo. Establece que si no se especifica cantidad por buque, el asegurado puede distribuir libremente sin afectar la cobertura; pero si se fijó cantidad por buque y se varia, el asegurador responde solo por lo contratado en cada uno, cobrando una comisión sobre el exceso.
Temas: distribución de cargamento marítimo, póliza de seguro con múltiples buques, cobertura del asegurador y límites de responsabilidad, comisión por riesgo excedente, buque sin cargamento