Código de Comercio

Artículo 770. Seguros de carga contratados por viaje redondo

En los seguros de carga contratados por viaje redondo, si el asegurado no encontrare cargamento para el retorno, o solamente encontrare menos de las dos terceras partes, se rebajará el premio de vuelta proporcionalmente al cargamento que trajere, abonándose además al asegurador medio por ciento de la parte que dejare de conducir.

No procederá, sin embargo, rebaja alguna, en el caso de que el cargamento se hubiere perdido en la ida, salvo pacto especial que modifique la disposición de este artículo.

Comentario

Regula la determinación de la prima en contratos de seguro marítimo de carga para viaje redondo, cuando el asegurado no obtiene cargamento completo al retorno. Establece un sistema de rebaja proporcional de la prima de vuelta y un sobreprecio compensatorio para el asegurador, con excepción cuando la pérdida ocurre en el viaje de ida.

Temas: prima del seguro marítimo, viaje redondo, carga marítima, rebaja proporcional, riesgo marítimo, contrato de seguro