Artículo 767. Reglas para determinar el valor de bienes asegurados
Si, al tiempo de realizarse el contrato, no se hubiere fijado con especificación del valor de las cosas aseguradas, se determinará éste:
1) Por las facturas de consignación.
2) Por declaración de corredores o peritos, que procederán tomando por base de su juicio el precio de los efectos en el puerto de salida, con más los gastos de embarque, flete y aduanas.
Si el seguro recayere sobre mercaderías de retorno de un país en que el comercio se hiciere sólo por permuta, se arreglará el valor por el que tuvieren los efectos permutados en el puerto de salida, con todos los gastos.
C.C. arts. 1602, 1603.
3º Obligaciones entre el asegurador y el asegurado
Comentario
Establece los criterios para determinar el valor asegurable de los bienes en un contrato de seguro marítimo cuando no se ha fijado expresamente al momento de su celebración. El valor se determina por facturas de consignación o por tasación pericial, considerando el precio en origen más gastos de embarque, flete y aduanas; con régimen especial para mercaderías de retorno en sistemas de permuta.
Temas: valor asegurable, seguro marítimo, tasación pericial, precio base, gastos comerciales, determinación del daño