Artículo 766. Tipo de cambio de moneda extranjera
La reducción del valor de la moneda nacional, cuando se hubiere fijado en extranjera, se hará al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza.
C.C. arts. 1234, 1235.
Comentario
Establece el tipo de cambio aplicable cuando la póliza de seguro marítimo se pacta en moneda extranjera y posteriormente ocurre depreciación de la moneda nacional. El cambio debe determinarse al curso vigente en el lugar y fecha de suscripción de la póliza, no al momento del siniestro o del pago.
Temas: seguros marítimos, tipo de cambio, moneda extranjera, póliza de seguro, valor asegurado, depreciación monetaria