Código de Comercio

Artículo 766. Tipo de cambio de moneda extranjera

La reducción del valor de la moneda nacional, cuando se hubiere fijado en extranjera, se hará al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza.

C.C. arts. 1234, 1235.

Comentario

Establece el tipo de cambio aplicable cuando la póliza de seguro marítimo se pacta en moneda extranjera y posteriormente ocurre depreciación de la moneda nacional. El cambio debe determinarse al curso vigente en el lugar y fecha de suscripción de la póliza, no al momento del siniestro o del pago.

Temas: seguros marítimos, tipo de cambio, moneda extranjera, póliza de seguro, valor asegurado, depreciación monetaria