Artículo 765. Avaluación de efectos asegurados
La suscripción de la póliza creará una presunción legal, de que, los aseguradores admitieron como exacta la avaluación hecha en ella de los efectos asegurados; salvo los casos de fraude y malicia.
Si apareciere exagerada la avaluación, se procederá según las circunstancias del caso a saber.
Si la exageración hubiere procedido de error y no de malicia imputable al asegurado, se reducirá el seguro a su verdadero valor, fijado por las partes de común acuerdo o por dictamen parcial. El asegurador devolverá el exceso de prima recibida, reteniendo, sin embargo, medio por ciento de este exceso.
Si la exageración fuere por fraude del asegurado, y el asegurador lo probare, el seguro será nulo para el asegurado, y el asegurador ganará la prima sin perjuicio de la acción criminal que le corresponda.
Comentario
El artículo regula el valor declarado en la póliza de seguro marítimo y su efecto probatorio. Establece que la suscripción de la póliza presume la aceptación del asegurador respecto de la avaluación de los bienes, salvo fraude o malicia. Según las circunstancias, distingue entre exageración por error y exageración fraudulenta, con consecuencias jurídicas diferenciadas para cada supuesto.
Temas: valuación de bienes asegurados, presunción contractual, seguro marítimo, fraude en seguros, reducción de cobertura, restitución de prima