Artículo 764. Cobertura del seguro del buque
En el seguro del buque se entenderá que sólo cubre el seguro las cuatro quintas partes de su importe o valor, y que el asegurado corre el riesgo por la quinta parte restante, a no hacerse constar expresamente en la póliza pacto en contrario.
En este caso y en el del artículo anterior, habrá de descontarse del seguro el importe de los préstamos tomados a la gruesa.
C. de C. arts. 764, 732 y ss.
Comentario
El artículo establece que el seguro marítimo del buque cubre únicamente las cuatro quintas partes de su valor, permaneciendo el asegurado con una participación obligatoria en el riesgo por la quinta parte restante, salvo pacto expreso en contrario. Asimismo, ordena deducir del valor asegurado los préstamos a la gruesa.
Temas: seguro marítimo, cobertura parcial obligatoria, interés asegurable, gruesa o préstamo marítimo, póliza de seguros, distribución del riesgo