Código de Comercio

Artículo 763. Porcentaje a riesgo de propietario de los bienes

Si el capitán contratare el seguro, o el dueño de las cosas aseguradas fuere en el mismo buque que las porteare, se dejará siempre un diez por ciento a su riesgo, no habiendo pacto expreso en contrario.

C. de C. art. 764.

Comentario

El artículo regula la obligación de mantener una exposición al riesgo del 10 % cuando el capitán o el dueño de los bienes contrata el seguro marítimo o viaja en la misma nave que transporta sus cosas. Esta retención en riesgo opera como regla legal supletoria, salvo pacto expreso en contrario, e introduce un elemento de corresponsabilidad del asegurado.

Temas: seguro marítimo, riesgo del asegurado, corresponsabilidad, cobertura parcial, pacto en contrario, hazard moral