Artículo 762. Reaseguro marítimo
Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados, en todo o en parte, con el mismo o diferente premio, así como el asegurado podrá también asegurar el costo del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador.
arts. 394, 395.
Comentario
El artículo 762 reconoce el derecho del asegurador de trasladar a otros aseguradores —total o parcialmente— los riesgos que ha asumido mediante póliza, con posibilidad de variar el premio. Paralelamente, faculta al asegurado para contratar un seguro adicional que cubra tanto el costo de la póliza original como el riesgo de insolvencia del primer asegurador.
Temas: reaseguro marítimo, cesión de riesgos, solvencia de asegurador, seguros adicionales, cobertura de insolvencia, prima variable en reaseguro