Código de Comercio

Artículo 760. Expresión del monto en el seguro sobre flete

En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento.

C. de C. arts. 665 y ss.

Comentario

Establece la obligación de expresar con precisión la suma asegurada en los seguros de flete y fija como límite máximo la cantidad que conste en el contrato de fletamento. La norma busca evitar la sobreaseguración y garantizar la correspondencia entre el monto del seguro y el valor real del flete.

Temas: seguro marítimo, flete, suma asegurada, indemnidad, límite de cobertura, contrato de fletamento