Artículo 759. Seguro sobre el flete
El seguro sobre flete podrá hacerse por el cargador, por el fletante o el capitán, pero éstos no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de su flete, sino cuando hayan pactado expresamente que, en caso de no devengarse aquél por naufragio o pérdida de la carga, devolverán la cantidad recibida.
C. de C. arts. 665 y ss., 853 y ss.
Comentario
El artículo 759 regula la capacidad de los sujetos del transporte marítimo para contratar seguros sobre el flete y establece una restricción: el asegurador del anticipo de flete solo puede hacerlo si expresamente pactó la devolución de lo recibido en caso de no devengarse el flete por naufragio o pérdida de carga.
Temas: seguro marítimo, flete, anticipo de flete, capacidad para contratar seguros, riesgo y causa en el seguro, naufragio y pérdida de carga