Artículo 758. Extensión del seguro a los accesorios del buque
Si se expresare genéricamente en la póliza que el seguro se hacía sobre el buque, se entenderán comprendidos en él, las máquinas, aparejo, pertrechos y cuanto esté adscrito al buque, pero no su cargamento, aunque pertenezca al mismo naviero.
En el seguro genérico de mercaderías no se reputarán comprendidos los metales amonedados o en lingotes, las piedras precios, ni las municiones de guerra.
C. de C. art. 589.
Comentario
El artículo 758 establece que cuando la póliza de seguro marítimo se refiere genéricamente al buque, se entienden automáticamente incluidos sus accesorios (máquinas, aparejo, pertrechos), pero excluye el cargamento. Asimismo, en seguros genéricos de mercaderías, excluye explícitamente metales amonedados, piedras preciosas y municiones de guerra.
Temas: seguro marítimo, alcance de cobertura, accesorios del buque, exclusiones en seguro de carga, interpretación de pólizas, riesgo marítimo