Artículo 757. Modalidades del seguro de bienes
Podrán asegurarse todos o parte de los objetos expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o por viaje redondo, sobre buenas o malas noticias.
C. de C. art. 756.
Comentario
El artículo 757 regula las modalidades contractuales del seguro marítimo de bienes, permitiendo que el asegurador y el asegurado pacten la cobertura total o parcial, simultánea o separada, y determinen temporalmente su vigencia (por viaje, a término, tiempo de paz o guerra) y su alcance geográfico. Esta flexibilidad contractual refleja la autonomía de voluntad en los seguros marítimos.
Temas: seguro marítimo de bienes, modalidades de cobertura aseguradora, autonomía contractual en seguros, riesgos marítimos, viajes por mar, pólizas de seguro