Artículo 756. Bienes objeto de seguro marítimo
Podrán ser objeto del seguro marítimo:
1) El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje.
2) El aparejo.
3) La máquina, siendo buque de vapor.
4) Todos los pertrechos y objetos que constituyan el armamento.
5) Víveres y combustibles.
6) Las cantidades dadas a la gruesa.
7) El importe de los fletes y el beneficio probable.
8) Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación, cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.
C. de C. arts. 589, 737, 757.
Comentario
El artículo 756 del Código de Comercio enumera de manera taxativa los bienes susceptibles de ser asegurados en el contrato de seguro marítimo. Comprende tanto los elementos constitutivos de la nave (casco, aparejo, máquina, pertrechos) como la carga, los costos derivados de la operación marítima y cualquier objeto comercial expuesto al riesgo de navegación cuyo valor sea cuantificable.
Temas: seguro marítimo, objeto del contrato de seguro, bienes asegurables, riesgo de navegación, determinación del valor, interés asegurable