Artículo 753. Seguro sobre pluralidad de bienes
En un mismo contrato y en una misma póliza podrán comprenderse el seguro del buque y el de la carga, señalando el valor de cada cosa, y distinguiendo las cantidades aseguradas sobre cada uno de los objetos, sin cuya expresión será ineficaz el seguro.
Se podrá también en la póliza, fijar premios diferentes a cada objeto asegurado.
Varios aseguradores podrán suscribir una misma póliza.
Comentario
El artículo 753 autoriza celebrar en un único contrato y póliza el seguro simultáneo del buque y la carga marítima, exigiendo la individualización del valor y monto asegurado de cada bien. Permite también fijar premios diferenciados por objeto y la participación de múltiples aseguradores en una misma póliza.
Temas: seguro marítimo, póliza conjunta, buque y carga, designación de valor asegurado, pluralidad de aseguradores, requisitos de forma en seguros